Los Principios Del Derecho Administrativo Peruano Parte I
El Derecho Administrativo peruano esta compuesto por una serie diversa de principios sobre los cuales basa su actar.
Es por este motivo que en el siguiente texto se enunciarán y se hará una explicación breve sobre cada uno de los principios del Derecho Administrativo Peruano.
El D. Adm es autónomo porque tiene sus propios principios, para su integración no requiere de otros ordenamientos jurídicos y tampoco tiene vacios.
REDUCCIONISMO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: mayormente se reducen los principios al principio de legalidad y al interés público, estos son los más conocidos pero no los únicos.
PRINCIPIOS EN NUESTRO ORDENAMIENTO: solo 2 normas hacen referencia a estos, para entenderlas hay que conocer los principios primero.
APROXIMACION AL CONTENIDO DE LOS PRINCIPIOS:son el inicio de todo, sintetizan las ideas de un ordenamiento jurídico y las ideas de derecho de una determinada sociedad. Su desobediencia es la más grave forma de ilegalidad. Están contenidos en la ley, la doctrina y la Jurisprudencia.
ENUMERACION DE LOS PRINCIPIOS
1. Principio de justicia:está referido a la consideración que debe tener la administración pública (y también los empleados públicos) de los valores fundamentales como la Dignidad de la persona humana. El principio de justicia estricto sensu consiste en que todo acto administrativo manifiestamente injusto es contrario a la Constitución. Es la piedra angular.
2. Principio de legalidad: La ley es el fundamento y el límite de la acción administrativa. La autoridad administrativa sólo puede hacer lo que la ley le autoriza (cuándo y cómo autoriza).15 Toda la actuación de la administración pública está subordinada al cumplimiento de la ley. La
Prosecución de los intereses públicos es en obediencia de la ley.
Hay 2 modalidades: a) consiste en que ningún acto de categoría inferior a la ley, puede contrariarla so pena de ilegalidad. Es la necesidad de que la administración pública cumpla siempre la ley. b) Es la reserva de la ley que consiste en que ningún acto de categoría inferior a la ley puede ser practicado sin fundamento en la ley. La administración pública no puede actuar sin cobertura legal.
Los intereses públicos son las finalidades de la administración pública, y el acto administrativo que se aparta de estos Intereses está viciado. La protección de dichos intereses genera la existencia de 3 principios más:
3. Principio de equilibrio de los intereses públicos y los intereses privados: dice que el interés público debe prevalecer sobre el privado, pero en la opinión del autor se debe buscar un equilibrio entre ambos.
4. Principio de persecución de los intereses públicos respetando los derechos e intereses constitucional y legalmente protegidos de los ciudadanos
5. Principio de indisponibilidad de los intereses públicos por la administración pública: la disponibilidad de estos intereses está reservada a la manifestación legislativa. Son inapropiables y el deber de la administración es vigilar esos bienes, derecho y servicios. Es un Poder-deber.
6. El principio de razonabilidad y principio de proporcionalidad: en el principio de razonabilidad el medio empleado debe guardar adecuación, conformidad, en el sentido cualitativo, con el fin perseguido. En el principio de proporcionalidad lo que se pierde con una medida tiene menor relevancia que aquello que se gana. El principio de proporcionalidad es también llamado principio de prohibición del exceso. La administración debe hacer todo para no perjudicar a los particulares, debiendo siempre existir una proporción entre sacrificio y beneficio.
7. Principio de jerarquía:los órganos de la adm pública se estructuran de tal forma que existe una relación de subordinación entre unos y otros, cada cual con atribuciones definidas en la ley.
8. Principio de especialidad:los órganos se especializan en las funciones que realizan.
9. Principio de tutela administrativa:somete a la entidad de derecho público menor a la fiscalización de la entidad pública mayor. El control solo puede ser ejercido en los límites definidos en la ley.
10. Principio de auto tutela:control que las entidades públicas realizan sobre sus propios actos.
11. Principio de auto ejecutoriedad:la administración puede ejecutar sus propios actos.
12. Principio de motivación: deber de justificar las actuaciones practicadas, con fundamentos de hecho y de derecho y correlación lógica entre las decisiones tomadas y las situaciones observadas.
13. Principio de seguridad jurídica:a fin de evitar la arbitrariedad, busca la previsibilidad del derecho y la estabilidad de las relaciones jurídicas. Ej.: Prohibición de la interpretación retroactiva.
14. Principio de confianza:si una autoridad administrativa competente da una información cuya ilegalidad no es evidente y el Ciudadano se conforma con ese comportamiento, tal actuación se convalida siempre que no se afecten los intereses públicos.
15. Principio de finalidad:la administración pública se encuentra obligada a perseguir fines contenidos en la ley, busca obtener un fin legal.