Tipos de I.V.A aplicables a Reformas o Rehabilitación de Vivienda
Las diferentes reformas realizadas tanto a la Ley como al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en relación con los tipos de I.V.A. aplicables a la construcción y reforma, hacen complicado entender qué tipo ha de aplicarse a cada caso concreto.
Las diferentes reformas realizadas tanto a la Ley como al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en relación con los tipos de I.V.A. aplicables a la construcción y reforma, hacen complicado entender qué tipo ha de aplicarse a cada caso concreto.
Realizamos a continuación un pequeño resumen casuístico de los diferentes tipos que deben aplicarse en cada caso concreto con diferencias entre que sujeto de la obra sea quien realiza la factura.
Con carácter general puede aplicarse el tipo reducido del IVA al 8% a las obras de rehabilitación o de reforma de la vivienda habitual (no segunda residencia) o bien cuando las mismas se ejecuten para una comunidad de propietarios.
Puede aplicarse por tanto el tipo reducido a los siguientes tipos de obras:
– Renovación o reparación en edificios o parte de los mismos destinados a vivienda.
– La construcción o rehabilitación de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas.
– Los contratos con comunidades de propietarios para la construcción de garajes.
Pero para aplicar dicho tipo reducido han de tenerse en cuenta los siguientes requisitos que incluyen diferencias tanto en relación al tipo de obra que se realiza como en cuanto a quien es el emisor de la factura.
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN:
1º- El contrato debe ser directo entre el promotor y el contratista. Es decir, no puede aplicarse el tipo reducido a las facturas emitidas por el subcontratista. Las facturas realizadas por el contratista principal al promotor tributan al 8% en la construcción de vivienda, mientras que las realizadas por los subcontratistas al contratista principal tributarán al 18%.
(Artículo 91 .uno.3.1º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992. Consulta de la D.G.T. 1450 – 04 ,de 15 de julio de 2004).
Ejemplo: El propietario de la vivienda contrata con Constructora A. La constructora debe factura al 8% de IVA. Si dicha constructora subcontrata la fontanería, el fontanero debe facturar al 18% de IVA a la Constructora.
2º- El edificio debe ser destinado a vivienda, si bien en caso de edificios, se entienden incluidos en el tipo reducido la construcción de los locales o garajes anexos.
OBRAS DE REHABILITACIÓN:
Para aplicar el tipo reducido del 8% deben cumplirse tres requisitos:
1º- El contrato debe ser directo entre el promotor y el contratista. Es decir, no puede aplicarse el tipo reducido a las facturas emitidas por el subcontratista. Las facturas realizadas por el contratista principal al promotor tributan al 8% en la construcción de vivienda, mientras que las realizadas por los subcontratistas al contratista principal tributarán al 18%.
2º- Se entiende que es REHABILITACIÓN si más del 50% del coste total del proyecto consiste en obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas, cubiertas o análogas.
3º- Además el coste total de las obras de rehabilitación debe ser superior al 25% del precio de la vivienda antes de su rehabilitación.
Si se cumplen estos requisitos se incluyen en el tipo reducido las colocación e instalación de griferías, calderas, azulejos, parquet, paredes de pladur, puertas de paso, saneamientos, pintura, e incluso el suministro y colocación de mobiliario de cocina.
OBRAS DE RENOVACIÓN O REPARACIÓN:
También podrá aplicarse el tipo reducido a este tipo de obras siempre que:
1º- El destinatario de las obras sea una persona física o una comunidad de propietarios.
2º- La construcción o rehabilitación de la vivienda haya finalizado al menos dos años antes de las obras de renovación o reparación.
3º- Que el constructor no aporte los materiales, o si los aporta, estos no superen el 33% de la factura. Se consideran materiales todo lo que quede incluido en el edificio (ladrillos, yesos, azulejos, etc.) por lo que si los aporta el constructor y supera dicho porcentaje, toda la factura tributará al 18%. Si los materiales se compran a un tercero, esta factura tributará al 18% y la del constructor al 8%.
En este caso no se incluyen la venta e instalación de muebles o electrodomésticos.
ESCOMBROS:
Según la Ley 10/1998, tienen la consideración de residuos los escombros procedentes de las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, así como los productos que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas los almacenes, los talleres, etc.).
La factura que realice la empresa de alquiler de contenedores para escombro así como la factura de vertido de los mismos aplica siempre el 8% de I.V.A. independientemente de que se facture al promotor, a la contrata principal o a cualquiera de las subcontratas.
Asimismo, entre los residuos cuya recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación tributa al 8 por ciento se encuentran, conforme a lo previsto en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), los de transformación de la madera y de la recortes, madera desechada y restos de tablas y chapas.
En consecuencia, la recogida, el transporte y, desde el 1 de enero de 2000, el alquiler de los contenedores para el depósito de los productos citados, tributan al tipo reducido del 8 por ciento.
RESUMEN
1.- Las Empresas SUBCONTRATADAS por el contratista principal, bien para realizar trabajos (fontanería, pintura, etc.) o bien para aportar materiales a la obra, y que facturan al contratista, están obligados a facturar y declarar el Iva del 18,00 %.
2- Los contratistas, siempre que la obra sea de construcción o rehabilitación de vivienda habitual ó comunidades de propietarios, están obligados a facturar y declarar el Iva del 8,00 %.
3- En cualquiera de los casos, la ley de limpieza engloba que las retiradas de escombros que no sean directamente de derribos, deben de tener un Iva aplicado del 8,00 %. El proveedor que nos retira las cubas debe de aplicar el Iva de 8,00 %